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El Supremo da la razón a una periodista que calificó de «estafa» la videncia y el tarot

El tribunal ampara a un periódico que publicó un reportaje crítico con este tipo de servicios

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análisis

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El Tribunal Supremo ha dado la razón al periódico El Español, que fue demandado por un vidente por publicar un reportaje crítico contra este tipo de servicios de televisión. El 19 de abril de 2019, el diario digital publicó el siguiente artículo: “REPORTAJES. Así me ‘timaron’ una noche con el tarot en las teles: un negocio de 3.000 millones al año”. En el artículo una periodista analiza junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utilizan los videntes para estafar a miles de personas.

En el artículo, la redactora escribía: “Son las tres de la madrugada y estoy como una moto. No consigo pegar ojo. Ya he consumido todo el repertorio de Netflix y en las redes sociales no hay nada que actualizar. Lo he cotilleado todo. Nada me relaja y quedan cuatro horas para que la alarma empiece a sonar. De repente, recuerdo lo que solía hacer mi abuela cuando el insomnio la invadía: ver el tarot. Quién sabe, si no consigo dormirme a lo mejor me solucionan la vida, pensé”.

El primer futurólogo que aparece en el repertorio de Google es un asturiano, «vidente y tarotista reconocido como uno de los mejores de España durante los últimos años». En el reportaje aparece el vidente junto a una estatua de Jesucristo y diálogos con él.

-Hola soy Acuario, tengo 35 años y hace 15 días me quedé viuda. Estoy preocupada porque no sé qué va a pasar con el negocio de mi marido.

-Murió de cáncer, ¿verdad?

-Bueno, no. De problemas en el corazón.

-¿Era abogado?

-Mmmm, bueno… asesor fiscal.

-Eso, claro, ya sabía yo que era algo de ese mundo. ¿Tienes hijos, verdad?

-Sí.

-Y el hijo pequeño se parece al padre, ¿verdad?

-Es una niña…

-Y uno de ellos trabaja en la empresa.

-Son muy pequeños.

-Pues se encargarán de la empresa cuando sean mayores.

Víctimas vulnerables

En el reportaje se dice que la gente que recurre a estos servicios son personas con numerosas inseguridades y mucha presión. No pueden con su vida y por eso quieren creer lo que el tarotista les cuenta. Están convencidos. “Si durante un mes te estudias cuatro trucos todo el mundo se va a pensar que eres una experta”, explica un especialista en pseudociencia. “Es un negocio hecho para sacar dinero. No quieren ayudar a nadie. Lo tienen todo controlado y usan muchísimas técnicas. En muchas ocasiones te buscan por las redes sociales para ver qué consiguen saber de ti. Son unos jetas”, añade.

La denuncia del adivino

Uno de los videntes se sintió agraviado y denunció al periódico por una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Un juzgado de Getafe le dio la razón al periódico, pero la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación y condenó al diario a indemnizar solidariamente al vidente con 10.000 euros. El Supremo enmienda ahora esta decisión.

El Español alegó que la información transmitida es veraz, pues se han reproducido las llamadas al demandante realizadas en su programa de televisión, sin que el empleo del término “estafa” pueda considerarse como información, pues constituye ejercicio de la libertad de expresión, y la expresión de la opinión que a la autora del artículo le merece la actuación del demandante está amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. La decisión del Supremo es que la periodista actuó en ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información en un artículo que contiene una crítica mordaz de los programas de televisión de videncia y adivinación que cobran la llamada telefónica de los espectadores que hacen consulta.

Según el Supremo, el artículo periodístico objeto de este recurso versa sobre los programas de televisión protagonizados por echadores de cartas, videntes o futurólogos, en los que los espectadores hacen consultas en directo por medio de llamadas telefónicas de tarificación especial y, en concreto, sobre el programa de televisión protagonizado por el demandante, en el que este recibe llamadas telefónicas de tarificación especial de espectadores que le preguntan sobre su futuro, a las que el demandante responde echando las cartas del tarot. En el texto del artículo puede diferenciarse el relato de hechos (transcripción de llamadas telefónicas recibidas por el demandante en su programa, precio de las llamadas telefónicas de tarificación especial, etc.) y la expresión de distintas opiniones y juicios de valor, tanto propios de la periodista como del autor de un libro sobre este tipo de programas al que consultó la periodista firmante del artículo.

Es lícito considerar el tarot televisivo como un engaño

Llevan razón los demandantes cuando rebaten la calificación que la sentencia de la Audiencia Provincial hace de los titulares del artículo. Los titulares fueron estos: «Así me ‘timaron’ una noche con el tarot en las teles: un negocio de 3.000 millones al año.

La sentencia recurrida afirma, respecto de esos titulares, que «se transmite como información ese hecho (que estafa a miles de personas)». Pero el Supremo entiende que no es correcta la calificación de esa expresión como comunicación de un hecho y, por tanto, como información. Calificar la conducta del demandante como “estafa” es, a juicio del Alto Tribunal, una opinión de la periodista, un juicio de valor muy crítico, que califica así la conducta descrita a lo largo del artículo y, en concreto, las llamadas telefónicas que transcribe y cuya realidad no es negada en la sentencia recurrida, y el negocio que supone ese programa y los de su misma naturaleza. La expresión “estafa” o “timo” se puede utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada. Y es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico.

En este caso, la simple lectura de los titulares, y más aún si se tiene en cuenta el contenido del artículo completo, muestra con suficiente claridad que el artículo periodístico en cuestión no imputa al demandante la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica como engaño el negocio del tarot televisivo.

Se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados (la reproducción de varias llamadas telefónicas al programa de tarot del demandante en las que este no acierta a adivinar las circunstancias personales de quien llama, o expresa vaguedades o aprovecha el recuerdo de anteriores llamadas de la misma oyente) y la opinión de otro periodista que ha escrito un libro sobre estos programas. La comunicación pública de esa opinión en un artículo periodístico resulta amparada por la libertad de expresión de los profesionales de la prensa demandados.

El requisito de la veracidad, junto con el del interés general de la información, es exigible para legitimar una información que afecte negativamente al honor. Pero decir que el periodista analizó junto con un experto las técnicas que utiliza el demandante no constituye intromisión alguna en el honor del demandante, por lo que carece de trascendencia que la afirmación sea o no veraz o sea más o menos precisa. “En conclusión, el artículo periodístico cuestionado difundió información veraz, sobre un tema de interés general como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación, tarot, etc., en los que se cobra la llamada a los telespectadores que hacen la llamada. Y la opinión, claramente crítica y mordaz, que se hace sobre estos programas y quienes los protagonizan, en concreto el demandante, está amparada por la libertad de expresión, sin que se utilicen por la periodista términos ofensivos desconectados de la opinión que se quiere transmitir”, asegura el Supremo.

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