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El Supremo deja a los profesores interinos sin cobrar en verano

El Supremo se basa en una sentencia de 9 de julio de 2019, que sentó jurisprudencia, en la que señalaron que los funcionarios interinos no universitarios, al final del periodo lectivo del curso escolar en los meses de verano, cesan porque “en esos meses la necesidad de urgencia que motivó su nombramiento desaparece”.

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Los funcionarios interinos no tienen derecho a percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido desde que son cesados hasta que se reanuda la relación laboral al inicio de un nuevo periodo lectivo. Así lo sentencia la sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en una resolución que va dirigida, especialmente, a los profesores cuyo contrato concluye al terminar el curso escolar, y obedece al recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra una demanda que el juzgado Contencioso Administrativo número 33 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid habían declarado favorables al trabajador.

El Supremo se basa en una sentencia de 9 de julio de 2019, que sentó jurisprudencia, en la que señalaron que los funcionarios interinos no universitarios, al final del periodo lectivo del curso escolar en los meses de verano, cesan porque “en esos meses la necesidad de urgencia que motivó su nombramiento desaparece”.

En esa misma sentencia se señala que “la comparabilidad de la situación de los funcionarios interinos -que ejercen las mismas funciones que los de carrera- no impide que, en atención a circunstancias objetivas, concretamente a la fijación de una fecha o circunstancia predeterminada objetivamente como determinante del cese, éste sea acordado por la Administración por razones objetivas, a diferencia de los trabajadores fijos comparables, los funcionarios de carrera”. La interpretación que hay que dar a este argumento es sencilla. No se pueden comparar las situaciones de los funcionarios docentes interinos con las de los de carrera porque estos últimos continúan en el desempeño de su puesto de trabajo en los meses de verano y dedican su tiempo a “realizar otras labores propias de la profesión y no disfrutan de otras vacaciones más que las que legalmente les corresponde”.

En cambio, para el Supremo los docentes interinos no universitarios son contratados por “una necesidad de urgencia” que desaparece cuando concluye el curso escolar porque finaliza la causa que motivó cada uno de sus nombramientos como funcionarios interinos.

Y el fallo concluye negando a los profesores interinos derecho alguno a percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido desde el cese hasta el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga el derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa como es la antigüedad.

La Comunidad de Madrid no es capaz de precisar el número exacto de funcionarios docentes interinos con que cuentan en la actualidad. En 2020, los socialistas pidieron, en la Asamblea de Madrid, información sobre el número de docentes no universitarios. La contestación fue que no era posible facilitar este dato “ya que el número de docentes funcionarios, de carrera e interinos, por cada etapa educativa, no se puede obtener mediante operaciones informáticas ordinarias de la aplicación de gestión de personal utilizadas por la Consejería de Educación”.

Un portavoz de la Consejería de Educación de la CAM señala que hay cerca de 53.000 docentes, funcionarios e interinos, en la educación madrileña y que, de ellos, al menos 7.000 son interinos.

A esos siete mil trabajadores docentes les afecta la sentencia del Supremo. Y también al personal auxiliar de colegios públicos que, habitualmente, son despedidos cuando concluye el curso escolar y de nuevo contratados al inicio del siguiente periodo lectivo.

Una situación precaria la que viven estos colectivos. El ministerio de Hacienda, del que depende la función pública, intentó solucionar esta situación fomentando la convocatoria de oposiciones restringidas para que este personal pasen a ser fijos. En 2021 la Mesa General de las Administraciones Públicas acordó que más de 300.000 plazas estructurales de interinos en el sector público que, se calcula hay en toda España, se convirtieran en fijas antes del 31 de diciembre de 2024. Y es por esa razón por la que los sindicatos han protestado por las convocatorias llevadas a cabo en las comunidades autónomas. Porque consideran que la fijeza debe ser automática, sin pasar por ninguna prueba, aunque sea restringida para el personal de estas características.

Las movilizaciones llevadas a cabo para protestar contra estas convocatorias han supuesto la ralentización de los procesos que, además, los sindicatos han recurrido por la vía judicial con la lentitud que ello supone. Mientras tanto, el curso escolar ha concluido y el sistema vuelve a ser el de siempre. Los profesores y personal auxiliar de educación han sido despedidos y esperan a que vuelvan a ser readmitidos en septiembre. Y así algunos llevan trabajando toda su vida laboral. Ni siquiera los tribunales les dan la razón.

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2 COMENTARIOS

  1. Lo que hay que hacer es ponerse de acuerdo todos los sindicatos y plantear una huelga unánime, y ya verás si pactan cuando no pueda empezar el curso escolar por no acudir el perso mal interino.

  2. Sanciones a quien pernenezca y fijeza para interinos con más de dos oposiciones aprobadas y sin poner de fecha de oposición como han hecho las que de antes de 2012 no valen, eso es desigualdad de condiciones, todas valen son aprobados, esfuerzos, méritos y experiencia..

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