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La sentencia del TC sobre el caso de Alberto Rodríguez repercutirá en el peso de los testimonios policiales

El problema de todo esto nace porque no existe un verdadero control interno sobre las actuaciones policiales. Y encima, los jueces y fiscales tienden a hacer caso a los policías vulnerando el principio de presunción de inocencia

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análisis

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La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo del exdiputado canario Alberto Rodríguez va a avivar una vieja polémica: si en una actuación judicial prevalece el testimonio de la policía sobre las de los testigos y acusados. Hay sentencias del Supremo, incluso del propio TC, que limitan la credibilidad judicial de estos testimonios. Pero desde que está en vigor la llamada “ley Mordaza”, los jueces son reacios a tomar en consideración las pruebas testificales cuando existen las de unos agentes policiales que han intervenido en los hechos, bien sea como víctimas o como sujetos activos. Ahora, la ponencia de la magistrada del TC, María Luisa Segoviano, puede pronunciarse sobre este asunto ya que en el juicio en el que se condenó a Rodríguez no se tuvieron en consideración más testimonios que el del agente al cual dio una patada el exdiputado y por el que se le condenó a un mes y un día de cárcel, condena sustituida, posteriormente, por una multa y la inhabilitación que le supuso el tener que abandonar el escaño. Una accesoria confirmada por la sala segunda de Lo Penal del Tribunal Supremo que Segoviano considera “desproporcionada”.

La sentencia de 27 de marzo de 2017  de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo explica, respecto a esta cuestión, que “debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia…) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos no resulta aceptable que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio.” En otras palabras, el alto tribunal considera que dar demasiado peso a los testimonios policiales puede ir en contra de la presunción de inocencia del acusado por lo que exige a los jueces mucho cuidado a la hora de evaluar los actos probatorios que se celebren en los procedimientos de los que se hacen cargo.

Pero si se hace un repaso a la jurisprudencia, se puede observar que en los casos en los que la declaración policial, siendo la única prueba de cargo, resulta contradictoria con la del acusado, se da más peso a la primera y se suele considerar suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y sustentar la condena. Es, precisamente, lo que ha ocurrido con Alberto Rodríguez y con algunos acusados de desórdenes y agresión a la fuerza pública en aplicación de la “ley Mordaza·. Sobre todo, en los sucesos de las manifestaciones en los alrededores del Congreso de los Diputados, la famosa “rodea el Congreso”, del 25 de septiembre de 2012.

De ahí que ahora hayan empezado a trascender muchos casos de policías que presentaron denuncias falsas por agresión y que han sido creídos por los jueces. Cinco guardias civiles han llegado a un acuerdo con el fiscal para reconocerse culpables de un delito de agresión a un ciudadano en Majadahonda. Los abogados especializados en casos de abusos policiales reconocen que han tenido mucha suerte en este caso en el que se han dado un cúmulo de circunstancias entre otras las grabaciones de las conversaciones mantenidas entre los agentes del cuerpo, que demuestran las agresiones. En un caso, todavía pendiente de juicio, varias personas que se manifestaron en 2013 contra la “ley Mordaza” en las calles de Madrid fueron acusadas de agredir e insultar a policías. Un vídeo inédito demostró que había sucedido todo lo contrario: que habían sido detenidos de manera irregular sin que hubiera una provocación a los agentes. La Fiscalía pide cárcel para los policías por mentir en el juicio. 

Un caso similar ocurrió en Barcelona. Un Mosso será juzgado este mes de noviembre acusado de haberse inventado una agresión durante el desalojo de un centro cívico. El codazo que dice que le dieron no fue tal sino todo lo contrario como se demuestra en la grabación de un video.

Por cierto, el Constitucional ya ha dejado claro que grabar un video a un policía no siempre es ilegal. Sólo en el caso de que las imágenes se difundan de manera irregular podrán ser reprochadas penalmente. Y tal circunstancia es muy importante porque muchas grabaciones se contradicen con lo que los agentes del orden manifiestan delante de un juez. Los abogados especializados en malos tratos policiales insisten en pedir la colaboración ciudadana. Buscan las grabaciones que puedan demostrar si la policía mintió a la hora de denunciar agresiones.

El problema de todo esto nace porque no existe un verdadero control interno sobre las actuaciones policiales. Y encima, los jueces y fiscales tienden a hacer caso a los policías vulnerando el principio de presunción de inocencia. Y luego, cuando aparece una grabación que demuestra lo contrario a lo manifestado por la fuerza pública es cuando el único recurso que queda es el de presentar una querella contra el policía por falso testimonio. Incluso en muchos de esos casos, los jueces acaban por ponerse de parte del policía con lo que estos actos quedan impunes.

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1 COMENTARIO

  1. Al margen del difícil encaje en un sistema democrático, qué objetivo pretende esta ley; vulnerar los derechos de unos o potenciar los de otros? La policía nacional – datos mandan – tienen un igual porcentaje de irregularidades y condenas como otro colectivo civil cualquiera, pero la guardia civil superior; son desde siempre los más corruptos. Y a los jueces porque no les quieren echar mano, que si no esto echa humo por todas partes.
    Es una asquerosidad de un país asqueroso.
    A mí me parece muy buena persona este chico.

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