Ponce y Konig

El día 3 de junio de 2017 la Sesión Ejecutiva ampliada de la Junta Única de Resolución (JUR), como primera medida del dispositivo de resolución, acordó que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) debería iniciar un procedimiento competitivo de venta de Banco Popular determinando las normas de procedimiento, algo que la Comisión Rectora del FROB hizo ese mismo día.

En esas fechas, la decisión de resolver el Banco Popular y venderlo estaba ya tomada, tal y como publicamos en Diario16. Prueba de ello es que el 30 de mayo de 2017, ocho días antes de la resolución, el FROB ya había contratado a Arcano y Jefferies, así como al despacho de abogados Baker&McEnzie, al que pertenece, casualmente, parte del equipo de defensa de Emilio Saracho.

Las normas de procedimiento acordadas por la Comisión Rectora del FROB no permitieron el cumplimiento de ninguno de los requisitos legalmente previstos.

En primer lugar, el proceso estuvo lejos de ser transparente, puesto que sólo se permitió la participación de aquellas entidades que habían intervenido en el proceso privado de venta promovido por Emilio Saracho en las semanas anteriores con el asesoramiento de JP Morgan.

Por otro lado, el objetivo fundamental del proceso nunca fue la maximización del precio de venta, puesto que, en vez de promoverse la formulación de varias ofertas por distintos posibles compradores para elevar el precio, se adoptaron toda una serie de decisiones que beneficiaron objetiva y presuntamente a Banco Santander en perjuicio del resto de potenciales compradores. La entidad cántabra, abonando un solo euro, se hizo con la propiedad de un banco, líder en operaciones de crédito para autónomos, así como para las pequeñas y medianas empresas, con una importantísima implantación territorial español, que, según las cuentas de 2016, presentaba un patrimonio neto positivo de más de 10.000 millones de euros, y cuyas acciones, según los analistas del Santander, tenían un precio de mercado en febrero de 2017 de 1,17 euros/acción.

Además, en el proceso se concedió una ventaja injustificada, tanto a las entidades (exclusivamente españolas) que habían participado en el proceso privado de venta -ya que el resto no pudieron hacerlo-, como, en especial, a Banco Santander, en la medida en que esta entidad llevaba meses examinando la contabilidad y los activos del Popular y es la que estaba en mejor disposición de realizar una oferta con conocimiento de causa. No se permitió al resto de entidades competir en igualdad de condiciones con el banco cántabro, hasta el punto de que, al parecer, tan sólo BBVA firmó el acuerdo de confidencialidad pertinente, aunque parece ser que Bankia también podría haber estado interesada pero que se le supuestamente se le impidió entrar en la puja.

Dada la falta de transparencia, tampoco se conoce si la entidad vasca llegó a hacer una oferta en firme y si, de haberse efectivamente realizado, la misma cumplía o no con los criterios fijados por el FROB, aunque, según la documentación que obra en poder de Diario16, BBVA se retiró porque no le dieron el tiempo que se le concedió al Santander, tanto, que finalmente se permitió la presentación de la oferta fuera de plazo.

Nulidad del acto administrativo

Por otro lado, tal y como publicamos en exclusiva en este medio, un despacho de abogados de Barcelona, Bufet Colls, presentó ante el FROB una reclamación para la declaración de nulidad de pleno derecho del acto de subasta del FROB de fecha 6 de junio de 2017 de las acciones, deuda subordinada y demás activos de Banco Popular; la postura del Santander de 1 euro presentada a las 3.12 am del 7 de junio de 2017; la propuesta de adjudicación del FROB de las de las acciones, deuda subordinada y demás activos del Banco Popular al Santander en méritos de la subasta que la reclamación califica de quebrada.

Según se indica en el escrito, al que Diario16 ha tenido acceso, «la subasta de 6 de junio de 2017, la postura de 1€ de Banco Santander SA presentada fuera de plazo y la propuesta de adjudicación por parte del FROB de 7 de junio de 2017 del Banco Popular Español SA a Banco Santander SA son nulas de pleno derecho al haberse adjudicado el entero patrimonio por el precio de 1€ cuando la subasta del 6 de junio de 2017 había concluido a las 24.00h quebrada por falta de posturas, aceptándose extemporáneamente y de forma absolutamente irregular una oferta de Banco Santander SA presentada tres horas y doce minutos después de haber concluido la misma».

En Diario16 llevamos varios años insistiendo en el hecho de que el acto administrativo de la subasta es nulo porque va en contra de la ley española, en concreto, contra lo estipulado en el artículo 47.1e de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que declara nulos de pleno derecho los actos administrativos que se realicen o dicten «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». Por tanto, el hecho de que la postura del Santander se hiciera fuera de plazo, supone que la subasta es nula de pleno derecho.

6 COMENTARIOS

  1. LA ESTAFA BANCO POPULAR ES UNA ENORME CHAPUZA PERPETRADA POR EL PP.
    PP PARTIDO BOLIBARIANO ANTICONSTITUCIONAL.
    ART 33 CONSTITUCIÓN PISOTEADO POR EL PP, EL ENEMIGO DEL PUEBLO.
    Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. … Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

  2. Fue por un bien mayor. Salvaguardar los deseos de la defraudadora de la lista Falciani, enchufar en el BDE al guarrindos, que el albella y el ponce se llevaran su tajadilla y demás bienes mayores.

  3. Totalmente nula… aceptando oferta fuera de plazo. También tiene tela que no se fijara un precio de salida para poder regalarlo por 1 euro en caso q no hubiera concurrencia como pasó… un escándalo todo el proceso.

  4. Calama, estamos en el mes de abril, que es lo que has gestionado, se lo voy a decir: NADA de Nada.
    Lárgate con la marnie.
    A este paso se mueren Todos los Damnificados, y los de la misma cofradía, unos se quedan pagando y otros cobrando.
    Que tal lo llevas capeto, preparando el coleóptero para la próxima final de tu copa; NO has ayudado a tu Pueblo en NADA DE NADA en lo referente a este ROBO nocturno, en casi 4 años.
    Vete a la calle a comprar el pan y la leche, anda., haber si vales siquiera para eso.
    Marchate a Roma ya con la recua.

  5. Está clarísimo. El Banco Popular tenía que ser para el Santander. Por eso iniciaron la resolución aun cuando el Banco Popular disponía todavía de liquidez holgada. Por eso el Santander llevaba muchísima ventaja sobre cualquier otro potencial competidor al estar examinando desde hacía tiempo la contabilidad y los activos del Popular. Por eso no permitieron la entrada en el proceso de venta de entidades extranjeras. Por eso pusieron trabas de algún tipo al resto de entidades españolas competidoras. Por eso el Banco de España ya tenía preparada con un día de antelación la bendición de la adjudicación al Santander. Por eso les importó una mierda a los prevaricadores y malversadores de fondos del FROB que la oferta se presentara a las 3:12 horas del 7 de junio de 2017 (como si se presenta a las 5 de la tarde). Todo estaba ya decidido de antemano. El Popular sería para el Santander sí o sí. Es imposible que se den tantas casualidades juntas. Las piezas del puzle encajan a la perfección. Todos los implicados en esta trama son unos soberbios hijos de puta con todas las letras. Espero y deseo que la justicia, si es que los jueces no están ya vendidos, sea implacable con ellos y les caiga encima todo el peso de la ley. Porque ilegalidades e irregularidades se han cometido y muchas.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre