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El Constitucional decide hoy si suspende el derribo de la urbanización de Valdecañas

Por ahora el TC solo tiene que valorar si adopta medidas cautelares y suspende el derribo decretado por el Supremo. Luego vendrá lo más difícil, la resolución sobre si es o no constitucional ese complejo urbanístico construido en un embalse de alto interés ecológico

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análisis

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Una decisión muy complicada la que debe adoptar hoy el pleno del Tribunal Constitucional. Tal vez la que más divisiones ha generado en la nueva composición de la corte de garantías. El ponente de la resolución, el magistrado conservador, Enrique Arnaldo, propone que se suspenda cautelarmente la demolición completa del resort del complejo turístico situado en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres, en una isla de 134,5 hectáreas de superficie en la presa de Valdecañas.

Un asunto que lleva tiempo en los tribunales de justicia debido a una demanda presentada por Ecologistas en Acción que consideran que el resort está construyéndose en una zona declarada de Especial Protección de Aves, ZEPA. Enrique Arnaldo y los progresistas no se han pronunciado sobre el fondo de esta cuestión. Y es que sobre este tema hay una profunda división por las mismas discrepancias que surgieron entre el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y el Tribunal Supremo. Va a ser la primera vez en la que el presidente, Cándido Conde Pumpido, tendrá que utilizar sus dotes de mediador para lograr el consenso sobre un controvertido asunto.

De momento, lo que se tiene que dilucidar es si se suspende cautelarmente la sentencia del Tribunal Supremo en la que se ordena la demolición total del complejo turístico Marina de Valdecañas. Posteriormente se entrará en el fondo del asunto. Pero ya en noviembre de 2022, con la cuestión de la admisión a trámite del recurso presentado por la Junta de Extremadura y los ayuntamientos afectados, se produjo una seria división entre los magistrados. La admisión a trámite se aprobó por la diferencia de un solo voto. También es cierto que por aquél entonces la composición del TC era diferente a la actual. Pero la sombra del enfrentamiento no ha desaparecido.

El Tribunal Supremo sentenció que había que demolerse el hotel, las viviendas y el campo de golf de la urbanización de lujo Marina de Valdecañas por encontrarse en una zona de especial protección, en contra de la resolución del Tribunal Superior de Extremadura que señaló la imposibilidad de efectuar esa demolición por los perjuicios económicos que ello supondría. Casi 145 millones entre indemnizaciones y obras. El Supremo ha decidido suspender la ejecución de la sentencia hasta que se pronuncie el Constitucional. Tal y como señala el ponente Enrique Arnaldo, la necesidad de adoptar la suspensión cautelar es fundamental porque si se ejecuta el derribo, el daño, en el supuesto de que se pronunciasen en contra, podría llegar a ser irreparable y de incalculables consecuencias económicas.

Todo comenzó en 2007 cuando el parlamento extremeño aprobó la construcción de un complejo turístico en una isla situada en el embalse de Valdecañas. Con los votos a favor de PSOE y PP se calificó el proyecto como “de interés regional” lo que permitió la recalificación urbanística de los terrenos. El PIR fue denunciado ante los tribunales por Ecologistas en Acción. En 2011, cuando la primera fase del proyecto ya se encontraba en marcha, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón a los ecologistas y ordenó la suspensión del Proyecto de Interés Regional, PIR, por considerar que sigue vigente la Zona de Especial Protección de aves. La Junta de Extremadura reaccionó recurriendo la sentencia y modificando la Ley de Suelo para permitir la urbanización de terrenos protegidos con el fin de dar cobertura legal al Proyecto de Interés Regional.

En 2014, el Supremo ratificó la sentencia de 2011 y mantuvo que había que devolver los terrenos construidos a su estado original. En ese momento la Junta de Extremadura respondió alegando que era imposible demoler todo lo levantado. Al mismo tiempo, el gobierno regional solicitó un informe pericial independiente para determinar la incidencia que la construcción del complejo turístico ha tenido sobre el hábitat protegido para, entre otras cuestiones, poder establecer si esos efectos habían sido perjudiciales, neutros o beneficiosos y cuáles serían las consecuencias ambientales de una posible demolición. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura aceptó la petición y encargó el estudio a la Estación Biológica de Doñana, órgano del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

El informe del CSIC señala que, a largo plazo, mantener el complejo supondrá más perjuicios medioambientales que efectuar un derribo. Paralelamente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley del Suelo. Un recurso que el TC aceptó sentenciando que la nueva ley se había aprobado solo veinte días después de la primera sentencia que ordenaba la demolición completa del resort.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ordenó el derribo parcial de la urbanización. Sólo lo que está a medio construir. La Junta de Extremadura llegó a presupuestar la ejecución de este derribo parcial. Pero hubo que suspenderla por el recurso ante el Supremo y la sentencia del alto tribunal que ordena el derribo total. Y así es como están las cosas a día de hoy.

El tema es muy complicado y hay antecedentes en otros lugares de este país como es el del hotel El Algarrobico en la costa almeriense. Por supuesto, el perjuicio económico que supone demoler este tipo de complejos es significativo. Pero más significativo es utilizar atajos legales para mantener un proyecto urbanístico cuyo impacto medioambiental es negativo, según el criterio de los expertos.

Por ahora el TC solo tiene que valorar si adopta medidas cautelares y suspende el derribo decretado por el Supremo. Luego vendrá lo más difícil, la resolución sobre si es o no constitucional ese complejo urbanístico construido en un embalse de alto interés ecológico.

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