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El Tribunal Constitucional frena parcialmente la ley gallega sobre gestión de costas

El TC también ha cuestionado la Ley Foral de Navarra, señalando posibles excesos en materia de competencias en el ámbito de "legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas"

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal Constitucional (TC), ha suspendido de manera parcial la ley de Galicia que otorgaba a la Xunta competencias en relación con la gestión de las costas. Este hecho pone en evidencia las tensiones entre las competencias autonómicas y estatales, y el equilibrio necesario para garantizar que ambas instancias coexistan de manera armónica.

El recurso del Gobierno se centró específicamente en los artículos 10 y 11, así como en la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, fechada el 27 de diciembre. En dichos artículos, se establece la facultad de Galicia para «reponer la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre». Esta capacidad resulta esencial, ya que tiene que ver con la gestión de un recurso tan importante como las costas, y puede influir en su conservación y explotación.

Lo que más preocupa al Gobierno central es que los mencionados artículos puedan infringir las competencias estatales en lo que respecta al «régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre» y también en materia de «protección del medio ambiente litoral». Estas competencias, de carácter estatal, son esenciales para garantizar una gestión homogénea y uniforme de las costas a nivel nacional.

Los magistrados del TC, reconociendo la gravedad del asunto, no solo admitieron a trámite el recurso, sino que también decidieron suspender de inmediato la aplicación de los artículos en cuestión. Esta suspensión tiene un doble alcance: afecta a las partes involucradas en el proceso desde el 28 de septiembre de 2023 y, para terceros, será efectiva desde la publicación de la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En un contexto más amplio, el TC también ha cuestionado la Ley Foral de Navarra, señalando posibles excesos en materia de competencias en el ámbito de «legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas».

Lo que estos eventos nos muestran es la necesidad de un diálogo constructivo entre las autonomías y el Gobierno central. Las competencias autonómicas son esenciales para el desarrollo y autogestión de las comunidades, pero deben ser ejercidas respetando el marco constitucional. Es esperable que en el futuro se encuentren soluciones equilibradas que garanticen el respeto mutuo y la cooperación entre las diferentes instancias de gobierno.

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