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La iniciativa del Tribunal Constitucional para solucionar el colapso judicial

La llamada “guía para tramitar los recursos de amparo” reduce a cinco folios la presentación inicial que debe dirigirse al tribunal. Es un formulario de extensión limitada en el que deberá exponerse por qué cree el denunciante que su caso tiene relevancia constitucional. La guía se ha editado para facilitar la labor de los abogados que acuden al tribunal una vez agotados todos los recursos posibles ante la jurisdicción ordinaria

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análisis

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Cándido Conde-Pumpido, el presidente del Tribunal Constitucional, quiere acabar con el retraso secular que caracteriza a la institución hasta tal punto que se ha tardado hasta doce años en resolver un recurso. Para ello ha elaborado una estrategia tendente a lograr, de aquí a 2024, la eliminación del atasco que provocan, sobre todo, los recursos de amparo.

El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Así pues, no es de extrañar que la cantidad de este tipo de recursos que se presentan en la corte de garantías sea la que origina el colapso. Y Conde Pumpido ha ideado un nuevo sistema para aligerar su trámite.

La llamada “guía para tramitar los recursos de amparo” reduce a cinco folios la presentación inicial que debe dirigirse al tribunal. Es un formulario de extensión limitada en el que deberá exponerse por qué cree el denunciante que su caso tiene relevancia constitucional. La guía se ha editado para facilitar la labor de los abogados que acuden al tribunal una vez agotados todos los recursos posibles ante la jurisdicción ordinaria.

Al año se presentan ocho mil recursos de amparo.  Tal volumen de peticiones impide que se puedan resolver con rapidez. Pasan varios meses hasta que se resuelve si se admiten a trámite, y años hasta que se entra en el fondo de la cuestión. Por eso, la guía establece el requisito de la presentación del formulario en el que se deben contestar a once preguntas, una lista de once supuestos en la que se incluyen los motivos para que se considere que los hechos denunciados han vulnerado los derechos fundamentales. Si en esa lista se identifican esas supuestas vulneraciones el recurso habrá pasado su primer filtro para su admisión a trámite.

Entre estos supuestos la guía cita “que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”, o que “el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna”, o “como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales”.  El fondo de estos supuestos tiene suma importancia porque el Tribunal Constitucional debe adaptarse a las realidades sociales que se producen como consecuencia del paso del tiempo.

De los 8000 recursos que se presentan al año, sólo 200 se admiten a trámite. El problema es que estudiar a fondo los ocho mil escritos lleva su tiempo si no se formula una síntesis del caso, algo que no sucede en la mayoría de las presentaciones. Según indican fuentes judiciales, hay recursos cuya extensión sobrepasa los 200 folios. Ahora, se pretende resumir la descripción de los hechos denunciados y los fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustentan esas denuncias. De esta manera, se facilitará la labor al gabinete técnico de la sala encargada de estudiar la petición que en un plazo breve de tiempo podrá emitir el correspondiente dictamen.

El formulario deberá descargarse de la página web del tribunal y remitirse digitalmente. Su contenido es sencillo. Debe identificar al recurrente y la resolución o resoluciones recurridas. Una vez cumplimentados los datos, el recurrente debe cumplimentar tres campos:  una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales alegadas (máximo 11.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a tres páginas). En segundo lugar, se debe exponer una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso (máximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una página). Y, para concluir, la exposición del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa (máximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una página). En total, por tanto, el formulario no ha de tener una extensión superior a cinco folios.

De esta manera, el principal cuello de botella en las tramitaciones del TC se puede soslayar de manera sencilla.  Los recursos de inconstitucionalidad que presentan los grupos parlamentarios, el defensor del pueblo, el presidente del gobierno o los parlamentos autonómicos, los únicos capacitados para este tipo de actuaciones en materia de leyes aprobadas, son menos frecuentes mientras que los conflictos de competencias entre las administraciones, aunque en su día llegaron a ser numerosos, últimamente se han reducido.

El presidente, Conde-Pumpido cree que, en el plazo de un año, a lo sumo dos, habrán resuelto la casi totalidad de los recursos presentados. Si cumple su objetivo, la principal crítica a la institución, su lentitud, habrá sido superada. De momento, los temas mas controvertidos como era la famosa ley de plazos sobre interrupción del embarazo, que llevaba en el cajón más de doce años, se ha resuelto. Y leyes más recientes como la de educación conocida como ley Celaá, o la de eutanasia ya tienen sentencia. El Constitucional se va a pronunciar esta semana sobre el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que reprocha a la corte de garantías española el rechazo, en primera instancia, del recurso presentado por seis candidatos que fueron propuestos por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y que nunca llegaron a ser designados porque el proceso se interrumpió al no haber acuerdo en el Congreso y el Senado. La sentencia de Estrasburgo se ha dado a conocer a finales de junio y el TC ya se va a pronunciar sobre la misma. Más rápido no se puede ir.

Convendría a los otros organismos que se encargan de la gestión de la justicia en España, como es el Consejo General del Poder Judicial o las comunidades autónomas, que estudiasen la adopción de fórmulas como la del TC para aliviar el colapso existente en la administración de justicia. Alguien podrá decir que en esta relación de sujetos responsables de la gestión no se incluye al ministerio de Pilar Llop. Es al organismo que menos se puede responsabilizar de esta situación porque su intento de sacar adelante la ley de Eficiencia Organizativa y Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que habría supuesto el aligeramiento del servicio público, contó con el radical rechazo de jueces, fiscales, LEAJs, abogados y funcionarios, y, además, su trámite quedó interrumpido por la convocatoria de elecciones generales.

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1 COMENTARIO

  1. Toda esta gente es carroña. Siento ser así de desagradable pero es lo que hay y a las cosas por su nombre, que aquí no dan las personas.
    Vamos a enterarnos de lo que guardan en las alacenas aquellos que han estado en las cocinas del infierno.
    Si no fuese de interés no lo pondría a vuestra disposición. Este hombre formaba con Yolanda Díaz la formación llamada»en mareas» antes de que se la llevase la corriente de corrupción que apenas deja nada sano en vuestra mierda de país.

    https://www.publico.es/politica/xose-manuel-beiras-vox-emerge-gran-capital-no-le-sirven-reglas-juego.html#analytics-sidebar:en-las-redes

    Disfruta de la velada.

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