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Las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos con litio o níquel metal ya son residuos peligrosos

Se establece que los residuos de pilas que contengan sustancias como el litio o el níquel metal hidruro, tengan una clasificación específica como residuo peligroso atendiendo a las características de estas sustancias

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos con litio o níquel metal ya son consideradas residuo peligroso, tras la publicación este jueves, 21 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto aprobado esta semana por el Consejo de Ministros.

El texto del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, modifica otros dos anteriores, de 2008 y 2015, relativos a la gestión de pilas y baterías y de aparatos eléctricos o electrónicos respectivamente con el objetivo de mejorar la gestión de estos residuos.

En cuanto a la normativa sobre residuos de pilas y acumuladores, el cambio más relevante que se introduce es que los residuos de las pilas y acumuladores que contengan sustancias como el litio o el níquel metal hidruro, tendrán una clasificación específica como residuo peligroso, garantizando que estos residuos se gestionen teniendo en cuenta esas características de peligrosidad.

En cuanto a la normativa relacionada con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), se clarifica su ámbito de aplicación, para incidir en que desde agosto de 2018 se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, y no solo a categorías determinadas. Esto permitirá una clasificación más sencilla y coherente con los requisitos de tratamiento específico para cada tipo de RAEE.

Incorpora las modificaciones introducidas en 2018 en las Directivas comunitarias que regulan ambos flujos de residuos en los reales decretos correspondientes, en particular la obligación de hacer uso de instrumentos económicos para aplicar el principio de jerarquía en la gestión de estos residuos.

El Real Decreto aprobado en relación con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) aclara su ámbito de aplicación y recuerda que desde 2018 se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, y no solo a categorías determinadas. Esto, según el Gobierno, permitirá una clasificación más sencilla y coherente con los requisitos de tratamiento específico para cada tipo de RAEE.

El texto aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establece los objetivos de gestión de residuos que deben cumplir los productores de aparatos eléctricos y electrónicos.

Entre otras modificaciones, se tiene ahora en cuenta el peso de los RAEE recogidos y financiados por los productores tras su tratamiento específico, al tiempo que se ordenan las responsabilidades que asumen los productores directamente y se distinguen otras que se cumplen mediante los sistemas de responsabilidad ampliada, sin suponer en ningún caso una extensión o modificación de sus obligaciones.

El nuevo texto autoriza también a los sistemas colectivos de gestión del residuo a realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de manera voluntaria por los productores que participen en ellas.

REBAJA LA GARANTÍA FINANCIERA A UN 25%

   Por otro lado, el Gobierno adecua el importe de su garantía financiera al 25 por ciento frente a actual, que representa el 100 por 100 del coste medio anual de gestión de los RAEE, y que «resultaba excesiva».

De este modo, entiende el Gobierno que se aporta más fiabilidad al establecer los objetivos de recogida estatal de RAEE, ya que se podrán añadir objetivos específicos para ciertos aparatos para así poder realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generen.

Otra novedad es un nuevo mecanismo para flexibilizar los objetivos de recogida separada de las categorías de RAEE, de tal forma que se puedan fijar objetivos menores para categorías de RAEE con más dificultad de recogida y objetivos mayores para otras categorías en las que la cantidad de residuo sea más significativa. Todo ello, sin alterar el objetivo estatal de cumplimiento, que permanece invariable.

El texto refuerza también el control de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de terceros países. Ya que deberá incluirse, de forma visible, el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de estos dispositivos.

Este aspecto deberá ser comprobado y supervisado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, según lo dispuesto por el Real Decreto sobre medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

ALINEADOS CON EL PACTO VERDE EUROPEO

Este proyecto se ajusta a las prioridades nacionales y europeas en materia ambiental, no sólo por la importancia que estos aspectos han adquirido en la política de la Unión Europea, sino también porque se alinea con el Pacto Verde Europeo, que incluye entre sus medidas impulsar y reforzar la economía circular en Europa para hacerla una realidad.

A ello se añade el desarrollo de los principios de la economía circular, que se han transformado en ambiciosos objetivos para los próximos años, tal como queda reflejado en la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, aprobada el pasado mes de junio.

Es destacable que este es el cuarto Real Decreto en materia de gestión de residuos que se eleva a Consejo de Ministros desde la aprobación de la Estrategia. Constituye un paso más en el proceso de revisión integral de la normativa de residuos que completará el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados y otros reales decretos en distinto estado de elaboración.

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