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Ley de amnistía: nadie se fía de lo que puede hacer el Supremo

Los expertos juristas coinciden en el encaje constitucional de una amnistía para los independentistas catalanes que incluso puede ampliarse a los policías encausados por las cargas del 1-O

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análisis

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La futura ley de amnistía, centrada esencialmente en los independentistas catalanes, debe focalizarse en los hechos y no en las personas. Si no se hace así, puede que se interprete como un indulto generalizado prohibido por la Constitución. Y es cierto lo que han dicho algunos medios de comunicación de que ello obligará a los jueces del Supremo a interpretar, caso por caso, dicha ley. ¿El instructor Pablo Llarena deberá decidir sobre si la norma beneficia a Carles Puigdemont? ¿Decidirá Marchena sobre las situaciones de los 9 dirigentes condenados? De todos es sabido que la mayoría de los magistrados de la sala de Lo Penal son de tendencia conservadora y se han mostrado reticentes a una amnistía y, por lo tanto, harán una lectura restrictiva de la ley. Así pues, hay que evitar a toda costa que sean los jueces los que administren discrecionalmente la medida si se quiere que esta sirva para el objetivo que se busca, que no es otro que el de desjudicializar el llamado “conflicto catalán”.

Los expertos juristas coinciden en el encaje constitucional de una amnistía para los independentistas catalanes que incluso puede ampliarse a los policías encausados por las cargas del 1-O. La Constitución no prohíbe las amnistías y el Tribunal Constitucional nunca se ha pronunciado en contra de una norma de este tipo. Es más, la corte de garantías ha manifestado todo lo contrario al señalar en una resolución que “la amnistía no debe de examinarse solamente desde una perspectiva limitada al ejercicio del derecho de gracia dado que también puede concebirse como una solución de derogación retroactiva de unas normas sancionadoras y de sus efectos adoptada por razones de justicia material”. Es decir, traslada al ámbito político una decisión de este tipo ya que supone la superación de sanciones que fueron suprimidas. En este caso, la supresión del delito de sedición en el Código Penal y la reforma de la malversación son las claves para justificar una amnistía para los condenados por este tipo de delitos.

Hasta ahí los juristas se han puesto de acuerdo. Ahora sólo falta establecer ciertas medidas para que los jueces no interpreten esta amnistía de manera restrictiva. Y ese es un aspecto importante del posible acuerdo. No se quieren cometer los errores del pasado como sucedió con la ley del sólo si es si cuya aplicación judicial ha supuesto la rebaja de las penas a muchos agresores sexuales, incluso la libertad para algunos de ellos.

Está claro que una amnistía debe promulgarse desde el punto de vista de los hechos y no de las personas. Por lo cual los beneficios que de ella pueden obtener los independentistas catalanes dependerá de la aplicación que decidan sobre todo los jueces del Supremo que son los que se hicieron cargo de las actuaciones judiciales contra los líderes del “procès”. En el caso de los condenados será la sala que preside el juez Marchena el que deberá pronunciarse. Pero cuando todavía no hay condena como es el caso de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Toni Comín, Meritxell Serret, Luis Puig, Marta Rovira y Anna Gabriel, será el instructor de las causas pendientes contra ellos, el juez Llarena, el que deberá interpretar el alcance de la amnistía. Y aquí surgen las dudas. O los redactores de la ley se muestran claros y rigurosos a la hora de redactar la norma que regulará la medida o se corre el riesgo de que unos magistrados que se han mostrado en reiteradas ocasiones en contra de las medidas de gracia porque consideran que las actuaciones de los independentistas catalanes fueron “de extrema gravedad”, puedan aplicarla de manera restrictiva. Y entonces todos los esfuerzos no habrán servido de nada. La amnistía se quedará corta y, lo peor de todo, no se habrá logrado el objetivo que es devolver al ámbito político de donde nunca debió de salir, el llamado “conflicto catalán”. El paso definitivo para la normalización de Catalunya se habrá convertido en un camino lleno de obstáculos.

Para evitar que los jueces del Supremo pongan objeciones se baraja una posibilidad que daría carta de naturaleza a un texto legal sobre amnistía aprobado en el Congreso. Y esa posibilidad es que la norma adjunte una disposición transitoria para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del texto antes de que entre en vigor y por lo tanto sea gestionada por los jueces que dictaron las condenas de los beneficiados. De esta manera se evitará cualquier objeción a la ley. El único inconveniente es que la corte de garantías suele tardar tiempo en dictar sentencia. Pero ahora, con el ritmo de trabajo que se han impuesto los magistrados bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido, la resolución puede estar lista en un breve espacio de tiempo.

Más o menos se espera que para la primavera el texto legal haya visto la luz con el aval del Constitucional. Entonces los jueces no tendrán excusas para declarar amnistiados a los independentistas catalanes y a los miembros de otros colectivos que se beneficiarán de la medida uno de ellos pueden ser los policías que intervinieron en el referéndum ilegal del 1-O y que fueron sancionados por la extrema dureza con que actuaron.

Así pues, la primera condición para que los independentistas catalanes voten a favor de la investidura de Sánchez, la amnistía para los independentistas que propiciaron el “procès”, parece ir por buen camino. Ahora falta por saber si existen más líneas rojas para llevar a buen término dicha investidura sin la cual los acuerdos quedarán supeditados a los resultados de la repetición electoral. Pero todos confían en que las cosas no lleguen a ese extremo.

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