sábado, 27abril, 2024
13.5 C
Seville

El Supremo aclara la sentencia del TC y declara constitucional el estado de alarma

Esta primera sentencia deja claro que no, que “la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas (que se concedieron ampliamente), pero no la de la responsabilidad patrimonial”, se dice en la resolución

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Este miércoles, aquí mismo, anticipábamos que la sala de Lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se disponía a pronunciarse sobre el centenar de demandas pidiendo daños y perjuicios por el estado de alarma provocado por la pandemia del Coronavirus. Ese mismo día se hacía pública la primera sentencia, la referida a la demanda del hotel Alhambra de Granada exigiendo 417.000 euros, que la sala ha desestimado.

La resolución no tiene trascendencia porque no genera jurisprudencia. Habrá que esperar a las dos siguientes para saber si el sentido de esta primera se mantiene en las posteriores. De ser así se podrá confirmar que el Estado no tendrá que indemnizar a los empresarios y autónomos por los daños ocasionados por las restricciones de la movilidad decretadas durante la pandemia de la COVID a pesar de que algunos medios de comunicación se apresuraron a asegurar que con esta resolución se cierra la vía de las reclamaciones judiciales por este motivo. Habrá que esperar a posteriores pronunciamientos

No obstante, la sentencia de la sala de Lo Contencioso Administrativo tiene aspectos que se deben destacar. El más importante de ellos es el que contradice la resolución del Tribunal Constitucional en la que se declaran nulos los estados de alarma. En la sentencia del 20 de julio de 2021, cuyo ponente fue el magistrado conservador Antonio Narváez,  que fue aprobada por la ajustada mayoría de seis magistrados frente a cinco, (y luego hablan de que las actuales votaciones por “siete a cuatro” desprestigian a un politizado organismo),  se declara parcialmente inconstitucional el decreto 416/2020 sobre el estado de alarma  en lo que se refiere a las limitaciones de las actividades que permiten la movilidad de los ciudadanos, artículos 7.2, 7.3 y 7.5.

El Supremo señala que, aunque se declararon inconstitucionales los estados de alarma, el propio TC afirmó que “esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial “. No piensan de la misma manera los 9.000 demandantes que han acudido a la justicia, de los que 900 han llegado a la más alta instancia judicial del país, que se apoyan en “el espíritu” de esa inconstitucionalidad para exigir al Estado daños y perjuicios. La sala de Lo Contencioso Administrativo no piensa de la misma manera y se apoya en la sentencia de la Corte de Garantías de 2021 que dice que “las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios”, de manera que “estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos”.

La interpretación de la sentencia del Constitucional ha sido torticeramente utilizada por la derecha de este país hasta tal punto que amplios sectores de la sociedad creen que anuló la decisión de confinamiento adoptada por el ejecutivo de Pedro Sánchez cuando no es así. El magistrado Narváez es un jurista que ha dado que hablar por sus resoluciones contradictorias. Llegó a ser teniente fiscal del Supremo, la máxima categoría del ministerio público si se exceptúa la de fiscal general del Estado. Nombrado magistrado del Constitucional a propuesta del gobierno de Mariano Rajoy fue recusado por los condenados del 1-O cuando la exconsellera Dolors Bassa y la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, solicitaron amparo. Se apartó voluntariamente del procedimiento, cosa que no hizo cuando el pleno aprobó la petición del PP de  adopción de medidas cautelarisimas para suspender el debate parlamentario de la reforma relativa a la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional incorporada a la proposición de ley orgánica de “transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso”, que ya se estaba tramitando en el Senado.

La decisión del Constitucional no tenía precedentes en los 40 años de historia de la Corte y fue considerada un “verdadero golpe de estado judicial”. Antonio Narváez votó a favor a pesar de que le afectaba personalmente la reforma del Gobierno ya que era uno de los magistrados que iban a ser relevados. Esa postura da la medida de la personalidad del exteniente fiscal del Supremo y, por lo tanto, de las decisiones que ha ido tomando a lo largo de su mandato. Por eso a nadie debe de extrañar que la sentencia sobre el estado de alarma sea tan contradictoria que, por una parte, lo declara inconstitucional argumentando que las medidas “alteraban el orden público” y por lo tanto debían de haber sido adoptados bajo la fórmula del estado inmediatamente superior, “el de excepción”. Pero, por otra parte, no quitaba legitimidad al confinamiento y a las restricciones de la movilidad, sobre todo en lo que afecta al perjuicio económico causado.

Por tanto, una sentencia que daba motivos a numerosas interpretaciones. Y así ha sido. Y la consecuencia es ésta: que numerosos empresarios se han acogido a ella para exigir indemnizaciones. La del hotel Alhambra de Granada era de 417.000 euros, pero la siguiente en dictar resolución, la del grupo de restauración Lateral, es de 1,5 millones, y la demanda colectiva presentada por 900 empresarios asciende a 140 millones. El total de indemnizaciones pedidas asciende a varios cientos de millones de euros.

Pero esta primera sentencia deja claro que no, que “la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas (que se concedieron ampliamente), pero no la de la responsabilidad patrimonial”, se dice en la resolución

Así pues, importante sentencia, aunque no es la definitiva para cerrar las causas de las demandas presentadas contra el Estado por el confinamiento de la COVID, que tiene un importante matiz. El Supremo deja claro, de una vez por todas, que el estado de alarma se declaró dentro de los límites constitucionales aclarando, de esta manera, las contradicciones generadas por el magistrado conservador saliente, Antonio Narváez.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

1 COMENTARIO

  1. pues qué podemos esperar de un juez? esto es ilegal hasta donde a mí me conviene y lo demás absolutamente legal.
    oye, la justicia es ciega pero no tonta.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído